Consumo sancionará a los comercios que no informen sobre el apagón analógico
TDT 30/05/2008
El Ministerio de Sanidad y Consumo exigió ayer a los vendedores que informen sobre la caducidad de los televisores no adaptados a la TDT. Así, el comerciante que no avise al potencial comprador de un aparato televisivo sin sintonizador de TDT de que, a menos que se compre un sintonizador, con él no podrá ver ningún canal a partir del 3 de abril de 2010 (fecha del apagón analógico) incurre en una infracción.
En un comunicado hecho público ayer, el Ministerio recuerda que el vendedor que incumpla esta advertencia incurrirá en una infracción en materia de consumo, al constituir una "omisión engañosa" sobre las instrucciones y advertencias necesarias para el correcto uso del aparato en un futuro "próximo y predecible". El consumidor afectado podrá por tanto ejercer su derecho a la garantía, lo que podría dar lugar a la correspondiente sanción administrativa.
Este comunicado es consecuencia de las principales conclusiones de un informe elaborado por el Instituto Nacional del Consumo, que responde a prácticas detectadas en las que algunos comerciantes venden a bajo coste televisores sin sintonizador incorporado sin advertir de que a partir de la fecha señalada todas las emisiones de televisión terrestre que se presten serán con tecnología digital e imposible de ver sin un sintonizador digital.
El Ministerio advierte de que la compra de un televisor no adaptado implicaría un nuevo desembolso por parte del consumidor, que se vería obligado a adquirir en el futuro un descodificador o disponer de dos aparatos en lugar de uno. Asimismo, el informe señala que en la actual normativa de consumo "la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los bienes y servicios será perseguida y sancionada como fraude".
Información "veraz y eficaz"
El informe señala que la legislación vigente establece que todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán permitir de forma "clara y comprensible" información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.
Además, destaca que, de manera específica, debe informar sobre la naturaleza del producto, su composición y finalidad", así como de las "instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles".
Asimismo, según la actual normativa de consumo, "la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los bienes y servicios será perseguida y sancionada como fraude". En este sentido, recuerda que "cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio", será objeto de infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
El derecho a la garantía
El comprador de un televisor analógico que no ha sido convenientemente informado de las limitaciones del aparato podría además acogerse al régimen de garantías contemplado en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y en la Ley del Comercio Minorista.
Ambos textos legales establecen la obligación del vendedor de responder de la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa, y el primero de los citados dispone también que para que exista esta conformidad el bien debe ajustarse a la descripción realizada por el vendedor.
Además, resalta que este bien debe ser "apto" para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo y presentar "la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida la naturaleza del bien".
Estos requisitos no se cumplirían, concluye el estudio, si, en el momento de la compra, el vendedor no informase de las limitaciones temporales de uso de un aparato cuya vida media es de 8 ó 10 años. También existiría incumplimiento si no advirtiese de la necesidad de adquirir en un futuro "próximo y predecible" el correspondiente decodificador, por lo que el consumidor podría ejercitar los derechos a garantía que le otorga la ley, dentro de los plazos fijados en la misma, ante la falta de conformidad del bien.