Aprobada la nueva fecha límite para la liberación Segundo Dividendo Digital
Segundo Dividendo Digital 23/06/2020
España comunicó a la Comisión Europea la necesidad de aplazar la fecha límite para completar la liberación del segundo dividendo digital.
El 30 de marzo de 2020, España comunicó a la Comisión Europea la necesidad de aplazar la fecha de 30 de junio de 2020, establecida inicialmente como la fecha límite para completar la liberación del segundo dividendo digital. La necesidad de este aplazamiento ha sido consecuencia de la situación de excepcionalidad que estamos viviendo debido a la pandemia de Covid-19.
Teniendo en cuenta la finalización del estado de alarma, el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, así como la reanudación, desde el 1 de junio, de las actuaciones que se habían suspendido, tras analizar las actuaciones pendientes para la finalización del proceso de liberación del segundo dividendo digital, el Consejo de Ministros ha aprobado en el día de hoy la nueva fecha para la finalización de este proceso, estableciendo la misma para el próximo 31 de octubre de 2020.
En lo que se refiere a la adaptación de las instalaciones comunitarias de recepción de televisión de los edificios, las emisiones en simulcast (emisiones simultáneas a través de las frecuencias nueva y antigua) se van a mantener, con carácter general, hasta el 30 de septiembre de 2020.
En función de la evolución del grado de adaptación de las instalaciones comunitarias de recepción de televisión de los edificios, el cese de las emisiones simultáneas se podrá anticipar en algunas zonas geográficas, lo que se comunicará con la suficiente antelación, para que pueda completarse la adaptación de los edificios sin que se produzca la pérdida, ni siquiera transitoria, de la recepción de ningún canal de televisión.