Cobertura por satélite (SATTDT)
El Real Decreto Ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones configura en el Capítulo primero la plataforma satelital como la solución más adecuada para garantizar que la cobertura en cada Fase del Plan de Transición a la TDT, esto es, que con independencia del lugar de residencia y de la viabilidad económica de la prestación del servicio, el ciudadano recibe la señal de TDT.
De este modo, mediante sistemas de satélite, se realiza la extensión complementaria de la cobertura poblacional de los canales de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal , respecto de las zonas en las que residan ciudadanos que no vayan a tener cobertura de dichos canales de televisión una vez cumplidos los compromisos de alcanzar el 96% de la población por los operadores privados del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal y del 98% de la población por la Corporación de Radio y Televisión Española, así como realizadas las extensiones de cobertura, por las Administraciones Públicas, más allá de dichos porcentajes de población.
Esta obligación de extensión complementaria de cobertura a través de sistemas por satélite, se estima que alcanzará en torno al 1,5% de la población que se ubica en zonas dispersas y aisladas del territorio y cuya cobertura mediante emisores terrestres de televisión supone un coste desproporcionado, no modifica ni condiciona las obligaciones de cobertura poblacional establecidas a los operadores del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal. Así lo han entendido los principales países de nuestro entorno, promoviendo la puesta en funcionamiento de plataformas satelitales para proporcionar cobertura de la televisión a todos sus ciudadanos y facilitar el tránsito a la TDT.
En este sentido se estableció que todos los operadores de servicios TDT debían poner sus canales a disposición de los prestadores de un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites. La plataforma elegida por los operadores fue Cellnex Telecom.
Estoy en zona de sombra, ¿qué debo hacer?
Hay que tener presente es que esta solución es complementaria a la cobertura terrestre. Sólo tienen acceso a esta solución los ciudadanos que residan en zonas donde finalizado el despliegue y las extensiones de cobertura terrestre, no dispongan de señal o esta sea muy deficiente. Por tanto, se debe descartar que se trata de un problema de la instalación de la antena o de su receptor de TDT.
Los receptores se distribuyen por medio de “ distribuidores autorizados ”. La lista de estos distribuidores puede consultarla en la página web de Cellnex Telecom, proveedor de la solución satelital seleccionada por los radiodifusores, www.sattdt.es/ConsultaInstaladores.aspx. A medida que se vayan adhiriendo más distribuidores se irán incorporando en esta lista.
¿Puedo instalar más de un receptor SAT TDT en mi casa?
Sí, es posible instalar un receptor SATTDT por cada televisor que tenga en su domicilio.
¿Qué canales puedo recibir con SAT TDT?
El servicio de la recepción de la TDT vía satélite para zonas de sombra incluye todos los canales que actualmente se están transmitiendo en TDT de ámbito nacional y los autonómicos que se adhieran al proyecto. Los receptores activados en una determinada Comunidad Autónoma, podrán recibir únicamente los canales autonómicos de esa Comunidad adheridos al proyecto. Los canales locales no se pueden recibir a través de esta plataforma.
Debido a que todos los canales deben evolucionar sus emisiones a la alta definición antes del 14 de febrero de 2024, se hace necesario que los decodificadores en definición estándar que estén aún operativos sean sustituidos por decodificadores en HD para poder seguir recibiendo las señales de TDT. Por este motivo, le sugerimos que contacte a través de las empresas instaladoras registradas que constan como responsables de la activación de los citados decodificadores a través de www.sattdt.es/ConsultaInstaladores.aspx
El Real Decreto 391/2019 del 21 de junio incluye todas las claves para el despliegue de la alta definición a través de la televisión digital terrestre española. Esta norma establece que cada múltiplex digital, cualquiera sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta definición. El cambio (que se está realizando de manera progresiva) está cerca de consolidarse, ya que todos los canales deben evolucionar sus emisiones a la alta definición antes del 14 de febrero de 2024.